Vivienda usada: ITP y base imponible
En una compraventa de segunda mano entre particulares, el comprador liquida normalmente ITP al tipo general canario del 6,5%. Hay que revisar el valor que forma la base imponible y no asumir automáticamente que coincide con el precio.
Una reducción solo debe entrar en el presupuesto cuando destino a vivienda habitual, renta, patrimonio previo, valor y demás requisitos estén comprobados.
- Confirmar que es segunda transmisión
- Revisar valor de referencia y base imponible
- Comprobar beneficios fiscales antes de las arras
Obra nueva: IGIC y AJD
Cuando vende el promotor y la operación está sujeta a IGIC, el tipo general es 7% y el AJD aplicable a documentos relativos a operaciones sujetas a IGIC es normalmente 1%. Garajes, anexos y servicios deben aparecer desglosados.
La memoria económica del promotor debe separar base, impuestos y extras; una cifra comercial global no sustituye esa información.
Notaría, Registro y asesoramiento
Los aranceles dependen del acto, precio, copias y operaciones asociadas. Gestoría y asesoramiento jurídico son servicios, no impuestos: solicita alcance y precio por escrito.
Guarda escritura, modelos tributarios, justificantes y facturas porque podrán formar parte del cálculo de una futura venta.
Hipoteca y costes después de comprar
Tasación, traducciones y condiciones bancarias se presupuestan aparte. En la constitución de hipoteca el prestamista es normalmente sujeto pasivo del AJD, aunque el comprador puede asumir otras partidas.
Después llegan IBI, comunidad, seguro, suministros, mantenimiento y posibles obligaciones anuales de no residentes. Reserva liquidez más allá de la firma.
